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Thursday, 28 March 2019 22:00

Financiación CDTI para proyectos de I+D empresarial

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Proyectos de I+D en las áreas tecnológicas "CERVERA" con participación de centros tecnológicos


 

ORGANISMO CONVOCANTE

• CDTI

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

• Fortalecimiento de las capacidades de innovación de las PYMEs y empresas de mediana capitalización, mediante la contratación de actividades de I+D con centros tecnológicos o la ejecución de proyectos de I+D en colaboración con dichos centros.
En particular, esta línea tiene por objeto el fomento de la ejecución de proyectos de I+D con Centros Tecnológicos de ámbito estatal y con Centros Tecnológicos de Excelencia “Cervera” en ciertas áreas tecnológicas.

BENEFICIARIOS

• Pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y empresas de mediana capitalización (MIDCAPs), con domicilio fiscal en España, que desarrollen un proyecto de I+D.

- Se entenderá como PYME la categoría de empresa definida el Reglamento de la CE (ver definición)..
- Se considerará MIDCAPs a las empresas con un número de empleados entre 250 y 1.500, con independencia de su balance y fac
- Se excluyen los empresarios individuales turación.

MODALIDADES DE PROYECTOS

• Se financiarán proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.

• La característica esencial de esta tipología de proyectos es que necesariamente han de desarrollarse en un grupo limitado de áreas tecnológicas y contratar determinadas actividades del proyecto a Centros Tecnológicos

• Los proyectos serán individuales y corresponderán a alguna de las tecnológicas prioritarias “Cervera” (Anexo al final del documento).

• Los proyectos deben contar con una participación relevante de Centros Tecnológicos de ámbito estatal, entendiendo por tales los inscritos en el correspondiente registro público.
Desde el punto de vista cuantitativo esta participación no podrá ser inferior al 10% del total del presupuesto del proyecto aprobado. Este porcentaje se podrá alcanzar mediante una sola contratación o mediante la suma de varios contratos con uno o con distintos centros, siempre que todos ellos cumplan los requisitos exigidos y deberá mantenerse durante todo el plazo de ejecución del proyecto. No se aceptarán sustituciones de los centros durante el desarrollo del proyecto.

MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

• Presupuesto mínimo financiable: 175.000 €.

• Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado, siempre que no se superen los límites de intensidad máxima de ayuda permitidos por la normativa comunitaria de ayudas de estado.

En todo caso, la empresa deberá financiar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR), sujeto a disponibilidad de fondos:

a) El tramo reembolsable de la ayuda se devolverá, a solicitud de la empresa, en un plazo de 7 ó 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto.

- Las amortizaciones del préstamo tendrán carácter semestral.
- El primer reembolso de principal se realizará 3 años después del centro de gravedad del proyecto, con un mínimo de 2 años desde su fecha de finalización.
- El tipo de interés aplicable es Euribor a un año fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI

* En el caso que el proyecto de I+D se financie exclusivamente con fondos CDTI, el tipo de interés se aplicará al importe total de la ayuda.
* En el caso que el proyecto de I+D se cofinancie con fondos comunitarios, el tipo de interés se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda.

Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.

b) El tramo no reembolsable de la ayuda, sujeto a la disponibilidad de fondos, será de un máximo del 33% y se calcula sobre su cobertura financiera. La cobertura máxima será del 75% del presupuesto total aprobado. El incremento hasta el 85% del presupuesto total aprobado no genera tramo no reembolsable adicional; es decir, se seguirá calculando sobre el 75% del presupuesto total aprobado.

COSTES SUBVENCIONABLES

• Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación.

Si el proyecto se cofinancia con fondos FEDER, solo se financiarán las actividades desarrolladas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que figure como "Comunidad de Desarrollo". La partida de «Gastos de Personal» corresponderá a personas que realicen sus trabajos en dicha Comunidad, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

• Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación, incluyendo amortizaciones en su caso.

• Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Quedan excluidos los costes de consultoría asociados a la tramitación y gestión del proyecto

• Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

• Otros gastos de explotación, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

• Gasto derivado del informe realizado por el auditor, con un límite máximo de 2.000 € por beneficiario e hito.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

• Duración de los proyectos de I+D: de 12 a 36 meses.
Los proyectos podrán tener uno o varios hitos técnicos, cuya duración deberá ser de 9 a 18 meses.

• Efecto incentivador: La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente. Para ello, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario deberá haber presentado por escrito su solicitud de ayuda a CDTI.

• No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente; las empresas en crisis; las empresas que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI; aquellas empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

OBSERVACIONES

• Criterios de evaluación de propuestas: Ver convocatoria (Anexo 1. Pág. 11)

• Garantías: El desembolso de la ayuda tendrá lugar según se vayan cumpliendo las condiciones técnicas y económicas previstas para cada uno de los hitos del proyecto. CDTI llevará a cabo un análisis de la situación económico-financiera y de riesgo de las empresas solicitantes, de cara a requerir la constitución de garantías. Con carácter general se exigirá a cada beneficiario una garantía del 5% del préstamo aprobado por CDTI, mediante la constitución de avales (ver condiciones específicas en la convocatoria).

• Anticipos: La empresa podrá optar a un anticipo del 35% de la ayuda concedida con un límite de hasta 250.000 €, sin exigencia de una garantía adicional a las condiciones financieras acordadas en la aprobación del proyecto.

• Acumulación e incompatibilidad de percepción de ayudas adicionales:

- En los proyectos financiados con fondos CDTI, la ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas destinadas al mismo proyecto, salvo: a) con las ayudas de las Comunidades Autónomas con las que CDTI haya suscrito el correspondiente acuerdo de cofinanciación y, b) con otras ayudas públicas concedidas por entidades locales y otros agentes gestores de fondos públicos, las cuales pueden ser directas o indirectas, y cofinanciadas o no con fondos europeos.
- En los proyectos cofinanciados con fondos comunitarios gestionados por el CDTI, la ayuda concedida por el CDTI es compatible con cualesquiera otras ayudas públicas, directas o indirectas, que tengan por objeto la financiación del proyecto, siempre que su fuente de financiación no proceda del Presupuesto de la UE.
- La ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuyas fuentes de financiación o de otorgamiento de garantía o reafianzamiento estén financiadas por cualquier Fondo proveniente del Presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos u otros de naturaleza comunitaria)

PLAZO

• Convocatoria abierta

DOTACIÓN

• Dotación total dependiente de PGE.
Los proyectos pueden ser financiados con fondos CDTI o cofinanciados con fondos de terceros (fondos FEDER, otros fondos europeos, etc.).

MÁS INFORMACIÓN

Web CDTI

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