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Monday, 17 September 2018 08:37

Programa Estatal de Liderazgo empresarial. NEOTEC 2018

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Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 convocado por CDTI

OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

BENEFICIARIOS:

Empresas innovadoras: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
    El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
  2. Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.
    Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.

No podrán adquirir la condición de beneficiario:

  1. Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
  2. Las empresas en crisis.
  3. Las entidades que incumplan los requisitos de la Ley General de Subvenciones.
  4. Las entidades del sector público institucional, a excepción de las sociedades mercantiles públicas.
  5. Las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de las ayudas NEOTEC del CDTI.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

  • Deberán ser pequeñas empresas (ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros). Definición de la CE.
  • No deberán estar cotizadas;
  • Deberán estar constituidas como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución deberá ser al menos 6 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda;
  • No deberán haber distribuido beneficios;
  • No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;
  • Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud;
  • Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los 2 últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

MODALIDADES DE PROYECTOS:

  • Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
  • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.
  • Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2019, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2019, o bien el 31 de diciembre de 2020.

MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • Subvenciones hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 € por beneficiario.
  • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.
  • El beneficiario recibirá el pago anticipado, tras dictarse la resolución de concesión definitiva, del 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. El beneficiario no deberá constituir garantía alguna.
  • Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea.
  • Se podrá exigir la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera de los beneficiarios. Estas condiciones financieras se especificarán en la resolución de concesión de ayuda y su cumplimiento deberá ser acreditado en el momento de presentación de la documentación justificativa de la primera anualidad de la ayuda. El incumplimiento de las condiciones financieras impuestas será causa de reintegro total de la ayuda.

COSTES SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2019 y 2020.

  • Inversiones en equipos
  • Gastos de personal (ver términos recogidos en el Anexo 1 de la convocatoria)
  • Materiales
  • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 € por beneficiario y anualidad.
  • Subcontrataciones: Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda hasta el 50% del coste total subvencionado. Cuando la actividad concertada por el beneficiario con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y sea autorizado por el órgano de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada en el acto de concesión de la ayuda.

En el caso en el que se subcontrate con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización a CDTI y acreditar que se realiza de acuerdo con las condiciones de mercado.

Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere los 15.000 euros, se deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No serán gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos financieros
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Obra civil, terrenos y edificios
  • Vehículos de transporte.
  • Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
  • Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

OBSERVACIONES: (Ver ficha adjunta)

DOTACIÓN: 25.000.000 € (fondos propios CDTI) En 2017: 20.000.000 €; En 2016: 20.000.000 €; En 2015: 10.000.000 €

PLAZO: 2 de octubre a las 12:00 h. Solicitud telemática CDTI (https://sede.cdti.gob.es , con firma electrónica de la empresa.

MÁS INFORMACIÓN: CDTI


Ficheros Adjuntos:


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