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Tuesday, 18 July 2017 11:48

Programa Estatal de Liderazgo empresarial. NEOTEC 2017

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Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ORGANISMO CONVOCANTE: CDTI.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

BENEFICIARIOS:

Empresas innovadoras: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

  • Deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
    • Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
      El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
    • Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.
      Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.
  • No podrán adquirir la condición de beneficiario:
    • Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
    • Las empresas en crisis.
    • Las entidades que incumplan los requisitos de la Ley General de Subvenciones.
    • Las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de las ayudas NEOTEC del CDTI.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

  • Deberán ser pequeñas empresas (ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros). Definición de la CE.
  • No deberán estar cotizadas;
  • Deberán estar constituidas como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución deberá ser al menos 6 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda;
  • No deberán haber distribuido beneficios;
  • No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;
  • Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios, inscrito en el registro correspondiente, antes de la presentación de la solicitud;
  • Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los 2 últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

MODALIDADES DE PROYECTOS:

  • Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
    No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
  • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.
  • Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2018, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2018, o bien el 31 de diciembre de 2019.

MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • Subvenciones hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 € por beneficiario.
  • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.
  • El beneficiario recibirá el pago anticipado, tras dictarse la resolución de concesión definitiva, del 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. El beneficiario no deberá constituir garantía alguna.
  • Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea.
  • Se podrá exigir la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera de los beneficiarios. Estas condiciones financieras se especificarán en la resolución de concesión de ayuda y su cumplimiento deberá ser acreditado en el momento de presentación de la documentación justificativa de la primera anualidad de la ayuda. El incumplimiento de las condiciones financieras impuestas será causa de reintegro total de la ayuda.

COSTES SUBVENCIONABLES: (Ver ficha adjunta)

OBSERVACIONES: (Ver ficha adjunta)

DOTACIÓN: 20.000.000 € (fondos propios CDTI)

En 2016: 20.000.000 €; En 2015: 10.000.000 €

PLAZO: 20 de septiembre a las 12 horas.
Solicitud telemática CDTI (https://sede.cdti.gob.es), con firma electrónica de la empresa.

MÁS INFORMACIÓN: Web CDTI: NEOTEC


Ficheros Adjuntos:


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