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Wednesday, 27 July 2016 09:57

PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016

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Programa Estatal de Liderazgo empresarial. NEOTEC 2016

ORGANISMO CONVOCANTE: Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO).

OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.


BENEFICIARIOS:

Empresas innovadoras: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España (ver condiciones en la ficha adjunta).


REQUISITOS ESPECÍFICOS:

  •  Deberán ser pequeñas empresas (ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros). Definición de la CE.
  • No deberán estar cotizadas;
  • Deberán estar constituidas como máximo en los 4 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución deberá ser al menos 6 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda;
  • No deberán haber distribuido beneficios;
  • No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;
  • Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios, inscrito en el registro correspondiente, antes de la presentación de la solicitud;
  • Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los 2 últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.


MODALIDADES DE PROYECTOS:

  • Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
    No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
  • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.
  • Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2017, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2017, o bien el 31 de diciembre de 2018.

MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  •  Las ayudas consistirán en subvenciones.
  • La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 € por beneficiario.
  • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.
  • El beneficiario recibirá el pago anticipado, tras dictarse la resolución de concesión definitiva, del 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. El beneficiario no deberá constituir garantía alguna.
  • Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea.
  • Se podrá exigir la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera de los beneficiarios. Estas condiciones financieras se especificarán en la resolución de concesión de ayuda y su cumplimiento deberá ser acreditado en el momento de presentación de la documentación justificativa de la primera anualidad de la ayuda. El incumplimiento de las condiciones financieras impuestas será causa de reintegro total de la ayuda.


COSTES SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2017 y 2018 (ver más información en la ficha adjunta).

DOTACIÓN:

20.000.000 € (subvención, fondos propios CDTI)
En 2015: 10.000.000 €

PLAZO: 

12 de septiembre a las 12 h
Solicitud telemática CDTI (https://sede.cdti.gob.es), con firma electrónica de la empresa.

MÁS INFORMACIÓN: Ver ficha adjunta y en la web del CDTI

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