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Friday, 20 January 2017 09:15

Ayudas para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV)

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Convoca el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

El programa tiene como objetivo fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.

BENEFICIARIOS:

Pequeñas empresas (Reglamento UE 651/2014) innovadoras y de base tecnológica con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos.

REQUISITOS:

  • Las empresas beneficiarias deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a 5 años. Si las empresas se encuentran registradas en el Registro Mercantil el plazo comenzará a contar desde su inscripción en dicho registro; si no están obligadas a inscribirse en dicho registro, este periodo computará desde el momento en que se hayan dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Será requisito además que el solicitante no haya distribuido beneficios, no surja de una operación de concentración económica ni cotice oficialmente en una bolsa de valores. A efectos de demostrar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, certificación firmada por auditor externo inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas).
  • La participación en el capital social del beneficiario de otras sociedades mercantiles, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total ni conjuntamente el 49%, salvo que se trate de sociedades de capital riesgo o de inversión colectiva. Se tendrá en cuenta la participación de entidades vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.

Quedan excluidas:

*Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.
*Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis o sujetas a una orden de recuperación pendiente

MODALIDADES DE PROYECTOS:

  •  Se apoyará el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante, así como las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.
  • El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 € y 175.000 €.
  • Cuando el solicitante no acredite contar con al menos 2 trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2015 –siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas– o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2015, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 € y 100.000 €.

MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Subvención de hasta el 50 %

COSTES SUBVENCIONABLES:

  •  Recursos humanos: Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
    *A los efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un máximo de 125.000 euros para este coste subvencionable. Cuando el solicitante no acredite contar con al menos 2 trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2015 o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2015, el coste subvencionable máximo para este concepto será de 70.000 €.
    *Se limita el coste horario por persona a 40 euros/hora como máximo.
  • Inversiones materiales: Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa.
    Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    - Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
    - El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
  • Inversiones inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how, o conocimientos técnicos no patentados. Para este concepto no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria.
  • Servicios externos:
    - Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
    - Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación. Se incluyen consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías que no se contemplen como subvencionables por las respectivas convocatorias. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15 % de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

  •  Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria.
  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
  • Ejecución y justificación: Los proyectos deberán iniciar con posterioridad a la solicitud y finalizarán antes del 31/03/2018. La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 10/05/2018.
  • Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 17.999,99 euros, la empresa beneficiaria deberá aportar junto a la solicitud, en el caso de prestación de servicios externos para actividades de I+D+i, o en el momento de la justificación, en el resto de casos, acreditación de haber solicitado –antes de la contratación del gasto– como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos [Requisitos de las ofertas detallados en la convocatoria].

DOTACIÓN:

1.513.760 €.  Las ayudas contarán con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

PLAZO:

Desde 12 de enero de 2017 hasta el 28 de febrero de 2017 a las 24 h.

La solicitud debe tramitarse necesariamente ante el Registro Telemático y siempre que esté firmada electrónicamente mediante una firma electrónica basada en un certificado reconocido, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados

Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV. También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

MÁS INFORMACIÓN: www.ivace.es

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