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Thursday, 21 January 2016 09:54

Unión de Mutuas aborda las novedades laborales de 2016

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 La jornada contó con el director provincial de la TGSS, Bernardo Castelló, quien ante un nutrido grupo de profesionales, empresarios, asesores laborales y graduados sociales, desarrolló una visión global de las principales novedades legislativas acaecidadas, durante los últimos meses, en el ámbito de la Seguridad Social.
Castelló abordó la ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoemplo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, y que entró en vigor el pasado 10 de otubre.
Para el director provincial esta normativa “sistematiza el marco vigente de incentivos al trabajo autónomo y a la Economía Social, reuniendo en un solo texto las medidas e incentivos establecidos a favor de estos colectivos, mejorando, armonizando y ampliando los ya existentes”.
Como principal novedad -destacó- esta ley autoriza a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) a contratar a un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar que pudiesen ocasionar resolución del contrato con su cliente.
Asimismo abordó la aplicación de la denominada tarifa plana de 50 euros a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
También destacó la ampliación del colectivo de beneficiarios, ya que el nuevo texto extiende, con independecia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia.
Seguidamente, el director provincial de la TGSS, Bernardo Castelló,analizó la nueva Orden de la gestión y control de las bajas laborales en los primeros 365 días de su duración, que entró en vigor el pasado uno de diciembre, y que afecta a los servicios públicos de salud, el INSS, las mutuas, los trabajadores y las empresas.
Esta orden regula exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de la situaciones de incapacidad temporal. Introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, que están incluídos como anexos en la Orden.
Como norma general, las bajas se expedirán bien por el facultativo médico del servicio público de salud, bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En su exposición, Bernardo Castelló explicó que el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico, quien dispondrá de tablas de duración estándar por patologías. Asimismo, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
También el director provincial destacó los puntos más relevantes de la nueva Ley de Mutuas que aclara la naturaleza jurídica pública de los recursos económicos que financian a las mutuas y de las prestaciones que dispensan.
En este sentido, reseñó, el objeto exclusivo de las mutuas es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, para lo cual gestionan cuotas del sistema que periódicamente les son transferidas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En la ley quedan definidas las funciones que desarrollan en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a quien corresponde su titularidad. También se detallan las diferentes contingencias y prestaciones que gestionan y se aclaran que las prestaciones y servicios que las mutuas dispensan son de la Seguridad Social y se someten a su régimen jurídico.
Además se potencia el aprovechamiento de los centros asistenciales adscritos a las mutuas, facilitando su utilización por los Servicios Públicos de Salud, por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas.
La ley regula el resultado económico y las reservas a constitur con cargo a éste. La norma define el destino del excedente resultante para cada una de las contingencia profesionales. Así el 80% del excedente se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social -anteriormente denominado Fondo de Prevención y Rehabilitación-. Del 20% restante, la mitad debe dirigirse a la Reserva complementaria y el otro 10% a la Reserva de asistencia social.
El director provincial también ha abordado el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, señalando, entre otros aspectos, la revalorización de un 0'25 por ciento de las pensiones abonadas por la Seguridad Social, el gasto en prestaciones por desempleo y el nivel de endeudamiento.

 


Director provincial de la TGSS, Bernardo Castelló

Director provincial de la TGSS, Bernardo Castelló

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