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Tuesday, 14 July 2015 17:34

MINECO regulará la obtención del sello de PYME innovadora

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Se considerará que una PYME es innovadora cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

♦ Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

♦ Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

♦ Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

♦ Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

♦ Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

♦ Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

♦ Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

♦ Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

El RD 475/2014 en su artículo 6 establece la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la deducción en las cuotas tributarias del impuesto de sociedades para las pymes innovadoras y  en su disposición transitoria única establece la posibilidad de solicitar a la TGSS la devolución de parte de las cuotas ingresadas desde enero de 2013.

Las pymes que entiendan reúnen los requisitos citados anteriormente y por tanto que se puedan acoger a esta Disposición transitoria, podrán solicitar a la Tesorería General  de la Seguridad Social la devolución del exceso ingresado, antes del 30 de diciembre de 2014 aunque no se haya publicado todavía el listado de pymes innovadoras que figuren en el registro. Será a partir de enero de 2015, cuando la TGSS deba evaluar las solicitudes de devolución, cuando se contrastarán las mismas con la presencia o no de la pyme solicitante en el citado Registro.

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