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Thursday, 13 September 2018 11:42

FINANCIACIÓN CDTI PARA PROYECTOS DE I+D

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Línea: Proyectos Estratégicos de I+D

 

ORGANISMO CONVOCANTE: CDTI

OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Financiación de grandes proyectos de I+D de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio o la generación de uno nuevo. Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.

BENEFICIARIOS: Empresas que desarrollen un proyecto de I+D individual en alguna de las siguientes regiones: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia.
Se priorizarán los proyectos presentados por PYMEs que presenten una buena adecuación empresa-proyecto en función del volumen de actividad global de la compañía y la actividad de I+D a desarrollar.

MODALIDADES DE PROYECTOS: Deberán tener un carácter estratégico para la empresa y suponer la realización de actividades de I+D con efecto incentivador que estimulen el desarrollo y la incorporación de nuevo conocimiento tecnológico en los productos, procesos o servicios.

  • Podrán ser de tamaño grande, si bien deberán estar ajustados a las capacidades de la organización para abarcar el correspondiente volumen de actividad.
  • Pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.
  • Deben ser de carácter individual, esto es, desarrollados por una única empresa si bien se pueden subcontratar determinadas actividades o tareas del proyecto a otras empresas o a organismos de investigación.

MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado. En todo caso, la empresa deberá financiar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

La ayuda se compone de un tramo reembolsable y en determinados casos de un tramo no reembolsable (TNR), sujeto a disponibilidad de fondos:

  1. El tramo reembolsable de la ayuda se devolverá en un plazo de 12 años. El primer reembolso de principal se realizará 5 años después de la aprobación de la ayuda.
    - El tipo de interés aplicable al tramo reembolsable es Euribor a un año fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda.
    En el supuesto de que el Euribor alcanzara valores negativos, el interés aplicable será de un 0%. El tipo de interés se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda.
    - Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
    - Este tramo reembolsable será cofinanciado con ayudas del FEDER.
  2. El tramo no reembolsable de la ayuda, sujeto a la disponibilidad de fondos, podrá ser del 7,5 % para PYMES y del 5% para grandes empresas.

Se calcula sobre su cobertura financiera. A efectos de este cálculo, la cobertura máxima será del 75% del presupuesto total aprobado.
- Este tramo no reembolsable no será cofinanciado, por el FEDER.
- La cuantía máxima de la ayuda que se conceda por proyecto no podrá superar ninguno de los dos límites siguientes:
* 50 millones de euros
* Subvención bruta equivalente de 15 millones de euros.

Desembolso de la ayuda. Anticipos: El desembolso de la ayuda tendrá lugar en tramos de la siguiente forma:

  • Si el proyecto tiene una duración inferior a 4 años se desembolsará el 50% del TR en el momento de la formalización del contrato de préstamo del CDTI, el 25% del TR tras la certificación del hito en el que se verifique que se haya ejecutado al menos el 40% del presupuesto del proyecto y el otro 25% del TR se abonará con la certificación del hito en el que se verifique que se haya ejecutado al menos el 70%, dicha certificación deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2023.
  • Si el proyecto tiene una duración superior a 4 años se abonará el 25% del TR en el momento de la formalización del contrato de préstamo del CDTI, el siguiente 25% del TR se abonará tras la certificación del hito en el que se verifique que se ha ejecutado al menos el 20% del presupuesto del proyecto, y el 50% del TR restante tras la certificación del hito en el que se verifique que se haya ejecutado, al menos, el 40% del presupuesto del proyecto, dicha certificación deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2023.

En ambos casos, el tramo no reembolsable se abonará, si procede, a la finalización del proyecto, siempre que la empresa haya cumplido satisfactoriamente las obligaciones asumidas.

Justificación La empresa deberá acreditar la realización de las actividades previstas en cada uno de los hitos del proyecto, debiendo presentar además una auditoría de gastos. Asimismo, procederá a una revisión intermedia del proyecto para comprobar que se han realizado, al menos, el 75% de los gastos previstos inicialmente para dicho periodo.

COSTES SUBVENCIONABLES:

  • Personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
    Solo se financiarán aquellas actividades que sean desarrolladas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que figure como "Comunidad de Desarrollo". En este sentido, la partida personal corresponderá a personas que realicen sus trabajos en dicha Comunidad.
  • Instrumental y equipos de laboratorio, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
  • Investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
  • Otros gastos de explotación, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
  • Gasto derivado del informe realizado por el auditor, con un límite máximo de 2.000 € por beneficiario e hito.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

  • Presupuesto mínimo financiable: 1.000.000 € para PYMES y de 3.000.000 € para grandes empresas.
  • Duración de los proyectos de I+D: de 36 a 96 meses. Podrán tener un máximo de 8 hitos técnicos, cuya duración deberá ser de 12 meses.
  • Efecto incentivador: La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente. Para ello, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario deberá haber presentado por escrito su solicitud de ayuda a CDTI.
  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
    • Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • Empresas en crisis. En particular, no podrán ser beneficiarias las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o se hayan declarado en concurso.
    • Empresas que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
    • Empresas que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.

OBSERVACIONES:

Criterios de evaluación de propuestas: Ver convocatoria.

La ayuda es compatible con cualesquiera otras ayudas públicas, directas o indirectas, que tengan por objeto la financiación del proyecto, siempre que su fuente de financiación no proceda del presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos u otros de naturaleza comunitaria).

La ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuyas fuentes de financiación o de otorgamiento de garantía o reafianzamiento estén financiadas por cualquier fondo proveniente del presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos u otros de naturaleza comunitaria).

PLAZO: 31 de diciembre de 2020, o bien en el momento de agotarse los fondos disponibles.

DOTACIÓN: Presupuesto inicial: 80 millones de euros, que podrá ampliarse. El total del tramo no reembolsable concedido no podrá exceder los 12 millones de €. Los proyectos serán cofinanciados por FEDER, en el marco del instrumento Financiero CDTI crecimiento innovador.

MÁS INFORMACIÓN:  CDTI.

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